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	<title>IV Congreso de Eiudadanos :: Vida y Redes Sociales</title>
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	<description>HazteOir.org</description>
	<pubDate>Fri, 02 Oct 2009 23:40:10 +0000</pubDate>
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		<title>Esther Fonseca: El aborto químico, la píldora postcoital</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Jul 2009 08:58:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>eciudadanos</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La ponencia de Esther Fonseca en elIV  Congreso de Eciudadanos giró en torno al aborto químico y sus consencuencias, con especial incidencia en la píldora postcoital.  Esther Fonseca es presidenta de Farmacéuticos Católicos.

El 23 de marzo de 2001 la Agencia Española del Medicamento autorizó  la comercialización en España de un fármaco conocido como “píldora [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ponencia de Esther Fonseca en elIV  Congreso de Eciudadanos giró en torno al aborto químico y sus consencuencias, con especial incidencia en la píldora postcoital.  Esther Fonseca es presidenta de Farmacéuticos Católicos.</p>
<p><span id="more-260"></span><br />
El 23 de marzo de 2001 la Agencia Española del Medicamento autorizó  la comercialización en España de un fármaco conocido como “píldora postcoital” o “píldora del día siguiente” (PDS) -catalogado como método de anticoncepción de emergencia- con los nombres comerciales de Norlevo® y Postinor® y cuyo principio activo es el Levonorgestrel.</p>
<p>La indicación farmacológica es, según el prospecto del medicamento, “la anticoncepción de emergencia dentro de las 72 horas siguientes a haber mantenido relaciones sexuales sin protección o fallo de un método anticonceptivo”.</p>
<p>Existen varias hipótesis para explicar el mecanismo de acción de la píldora postcoital. Se puede afirmar que la exposición breve pero concentrada a las hormonas suministradas interrumpe los patrones esenciales para el embarazo, actuando a varios niveles: inhibe o retrasa la ovulación, altera el transporte por las trompas de Falopio en caso de óvulo fecundado, produce un efecto luteolítico que también repercutiría en la supervivencia de un posible óvulo fecundado. Pero la hipótesis en la que coinciden más autores es la que propone la acción sobre el endometrio. Los progestágenos administrados retrasan su maduración alterando la sincronización necesaria para la implantación del embrión.</p>
<p>En las horas siguientes a una relación sexual, pueden darse tres situaciones:</p>
<p>1. Que la mujer todavía no haya ovulado.<br />
2. Que haya ovulado, pero que todavía no se haya producido la fusión entre óvulo  y espermatozoide.<br />
3. Que se haya producido la fecundación y el cigoto esté en camino hacia su implantación en el útero.</p>
<p>La PDS está pensada para actuar en cualquiera de estos tres niveles, bien evitando la ovulación, si todavía no se ha producido, bien impidiendo la fusión entre óvulo y espermatozoide o bien impidiendo la implantación en caso de que se haya producido la fecundación.</p>
<p>En los dos primeros supuestos, la píldora actúa como un anticonceptivo de emergencia, ya que evita que se produzca la fecundación, pero en el tercer caso el mecanismo antiimplantatorio evita que el cigoto llegue al útero y anide en él. Por lo tanto, el término anticoncepción de emergencia, aplicado a la píldora del día siguiente es incorrecto, ya que en el segundo caso (antiimplantatorio), ya se ha producido la concepción.</p>
<p>Ante la pregunta de si es abortiva la píldora del día siguiente, podemos afirmar que sí lo es en algunos casos, aunque no es posible saber a ciencia cierta si se produce o no dicho aborto. Cabe destacar que la intencionalidad de esta píldora es siempre abortiva, ya que el objetivo es que, en caso de que se haya producido la fecundación el embrión, no llegue a implantarse y sea expulsado. Además hay que añadir que el efecto antiimplantatorio de la píldora no está recogido en el prospecto.</p>
<p>Aunque la píldora del día siguiente, administrada en las condiciones adecuadas no presenta en general efectos secundarios graves, existen algunos casos en los que se pueden dar efectos adversos graves, como son efectos graves sobre la coagulación y la posibilidad de un embarazo ectópico.</p>
<p>Por este motivo, la posible venta de la PDS sin receta médica en las farmacias y sin límite de edad a partir del mes agosto (según afirmaciones de la Ministra de Sanidad) es una medida irresponsable, cuyos efectos negativos sobre la salud de las mujeres se desconocen. Además supone un grave riesgo para la salud de las adolescentes y niñas, ya que, según indica el prospecto de Postinor: “su uso no está recomendado en niñas, porque los datos disponibles en adolescentes menores de 16 años son muy limitados”.</p>
<p>Se pretende con esta medida disminuir el número de abortos, pero este hecho es un engaño, ya que como no consideran que la PDS sea abortiva, entienden que al no contar su consumo como abortos, disminuirán las cifras de los mismos. Nada más lejos de la realidad, puesto que aunque no se contabilicen como abortos, los producidos por la PDS, la falsa sensación de seguridad de la píldora (cuya eficacia está entre el 49% y el 85% dependiendo del momento en el que se tome), va a hacer que aumente el consumo descontrolado de la PDS y con ello el número de embarazos no deseados.</p>
<p>Además de la PDS, existen otros abortivos químicos autorizados en nuestro país. La RU-486 (mifepristona), también conocida como píldora abortiva, se emplea para realizar abortos hasta de ocho semanas de gestación. La mifepristona actúa sobre el endometrio destruyéndolo, lo que impide que el embrión anide en él, en el caso de que aún no lo haya hecho; o si ya se ha implantado, haciendo que se “desimplante” y muera. Se utiliza generalmente asociada al misoprostol, ya que la combinación de ambas aumenta la eficacia de la RU-486 hasta el 96%. Sin embargo no todo son ventajas, ya que produce hemorragias importantes que deben ser controladas a nivel hospitalario y requieren en muchos casos de intervención quirúrgica.</p>
<p>Por este motivo, en España sólo está autorizada a nivel hospitalario, aunque en otros países, por ejemplo en Francia, se dispensa en las farmacias con receta médica.</p>
<p>Existen también fármacos que se venden en las farmacias y que tienen como efectos secundarios el que producen abortos. Estos fármacos se utilizan como abortivos clandestinamente, sobre todo entre población inmigrante que conoce este efecto y lo piden en la farmacia o lo compran a través de Internet.</p>
<p>Los más utilizados son el Cytotec®, indicado para el tratamiento de la úlcera péptica y el Normulen® y Artrotec®, indicados para el tratamiento de la artritis reumatoide. Todos ellos tienen el mismo principio activo, que es el misoprostol, que produce contracciones uterinas intensas, hemorragia uterina y aborto. Los abortos producidos por misoprostol tienden a ser incompletos, dando lugar a complicaciones graves que a veces exigen hospitalización y cirugía, y posiblemente originan infertilidad.</p>
<p>Por todo lo expuesto anteriormente, no se puede obligar al farmacéutico a dispensar fármacos cuya finalidad no es la de curar, sino la de acabar con una vida humana en desarrollo, ya que este hecho degrada a la profesión y a la persona que lo realiza.</p>
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		<title>Carlos Vidal Prado: El aborto en Europa</title>
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		<comments>http://www.eciudadanos.org/?p=258#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 11:22:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>eciudadanos</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno presume de que su proyecto abortista es similar al de los países d enuestro entorno. Carlos Vidal Prado, profesor titular de Derecho Constitucional de laUniversidad Nacional de Educación a Distancia, analizó en el Congreso los aspectos jurídicos del aborto en diversos países. Esta es su ponencia.

1.- INTRODUCCIÓN
Aunque en este texto vamos a centrar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno presume de que su proyecto abortista es similar al de los países d enuestro entorno. Carlos Vidal Prado, profesor titular de Derecho Constitucional de laUniversidad Nacional de Educación a Distancia, analizó en el Congreso los aspectos jurídicos del aborto en diversos países. Esta es su ponencia.</p>
<p><span id="more-258"></span><br />
<strong>1.- INTRODUCCIÓN</strong></p>
<p>Aunque en este texto vamos a centrar nuestra atención en el tratamiento legislativo del aborto en Europa, no está de más que repasemos previamente, de modo muy breve, la normativa internacional, teniendo en cuenta el énfasis con que se alude a la misma en la Exposición de motivos del Anteproyecto gubernamental que liberaliza el aborto en España.</p>
<p>Tal y como se expone también en el informe del Consejo Fiscal, en dicha Exposición de Motivos se hace desordenada referencia a múltiples y diversos conceptos, supuestamente en el ámbito de los derechos de autonomía y libertad de las mujeres, sobre todo a los relacionados con la protección de la salud sexual y reproductiva, y se ponen todos ellos en relación con una serie de textos jurídicos internacionales. En ese contexto, se incluye un “derecho a decidir” que, sin embargo, como tal, en materia de terminación voluntaria del embarazo, no está expresamente reconocido en los instrumentos internacionales invocados en la Exposición de Motivos. Al contrario, lo frecuente y lo que debe destacarse es que, más bien, cuando estudiamos los principios del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos nos encontramos que protegen claramente la vida del no nacido.</p>
<p>Por supuesto, ningún tratado internacional en materia de derechos humanos reconoce el derecho al aborto y en ningún caso se plantea en ellos la exigencia de que los Estados lo despenalicen. Por tanto, no se puede afirmar que el aborto forma parte de las obligaciones internacionales asumidas por España, como parece deducirse de la Exposición de Motivos.</p>
<p>Por concretar algunos ejemplos, no se incluye el derecho al aborto, ni se hace mención del mismo, sino que por el contrario se defiende más bien la protección jurídica del nasciturus, en el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (1950, en su art. 2), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo art. 6 (1) establece que “Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida”; el Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales (1966), cuyo art. 12 esteblece “el derecho de toda persona de disfrutar del más alto nivel de salud mental y física”; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención de Derechos del Niño (1989)1; y la Convención de derechos de personas con discapacidad (2006.</p>
<p>Por lo tanto, de acuerdo con los tratados mencionados, España no queda obligada a reconocer en su legislación derecho alguno a la “interrupción voluntaria del embarazo” o bien a despenalizar el aborto”.</p>
<p>Por otro lado, como también se recuerda en el reciente informe del Consejo Fiscal, la inclusión del acceso al aborto como parte integrante del derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva no es una cuestión pacífica, como lo demuestran las conclusiones de la cumbre del Milenio, adoptada por la Asamblea General de la ONU (2005), cuando los Estados Miembro debatieron y rechazaron la inclusión de una objetivo a alcnzar enel ámbito de la “salud reproductiva”. En idéntico sentido, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas2, reunido en junio de 2009 en Ginebra, (Suiza), adoptó una resolución sobre mortalidad materna y derechos humanos en la que se mencona la “salud sexual y reproductiva”, pero estrictamente en el contexto del derecho a gozar “del nivel más alto de salud física y mental que se pueda alcanzar”, y no extiende el sentido de dicha frase, ni la interpreta creando nuevos derechos, dada la oposición de los Estados miembros a los intentos de incluir el derecho al aborto dentro del término “salud reproductiva”. En el mismo sentido y pese a que hubo presiones para vincular la reducción de la mortalidad materna y el “acceso universal a la salud reproductiva” (término amplio que, según los defensores del denominado “derecho a decidir”, incluye el derecho al aborto), la resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos mantiene la terminología previamente acordada que hace referencia explícita al quinto Objetivo del Milenio, limitándolo al “mejoramiento de la salud materna”.</p>
<p>Entrando ya a analizar la situación en Europa, y de acuerdo también con lo que ha puesto de relieve el informe del Consejo Fiscal, la primera cuestión que sorprende del Anteproyecto español es la inadecuación de su propio título. Podría decirse que no responde al contenido del texto legal, al utilizar la expresión “interrupción voluntaria del embarazo”, en lugar de “terminación voluntaria del embarazo” tal y como lo hacen con mayor rigor y seguridad jurídicas en legislaciones como Bélgica3, Finlandia4, Italia5; Países Bajos6, Dinamarca7, Estonia8, o en aquellas directamente utilizan la palabra aborto, como Reino Unido9, Suecia10  o Polonia11.</p>
<p>Como es conocido, en Irlanda y Malta el aborto está prohibido, en el primer caso por la propia Constitución, aunque existen sentencias sobre supuestos excepcionales en los que la práctica del aborto no se ha castigado.</p>
<p>Otra observación que podemos formular inicialmente es que, en la legislaciones sobre el aborto de los países europeos, se exige casi siempre la concurrencia de causas justificadas para dejar de considerarlo delito y, por lo tanto, despenalizar esta conducta en determinados supuestos. Ese es el caso de Bélgica, Chipre, Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos, Hungría, Alemania, República Checa, Eslovaquia y, como es sobradamente conocido, España en la legislación vigente. Los países que prevén un sistema de plazos sin alegar ningún tipo de causas son Suecia, Dinamarca o Austria, además de otros Estados recientemente incorporados a la Unión Europea en las dos últimas ampliaciones (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania, Eslovenia), con legislaciones en materia de aborto claramente influenciadas por la legislación vigente en esos países hasta la llegada de la democracia, de carácter pro-abortista por razones ideológicas y demográficas, que generó porcentajes de abortos tan elevados que lo convirtieron en un método anticonceptivo más.</p>
<p>Los problemas generados por la legislación vigente en España, y que han servido de excusa para abordar una reforma en esta materia, se han podido percibir, asimismo, en Grecia, cuya regulación combina el sistema de plazos dentro del primer trimestre con la posibilidad de abortar en casos de “riesgo psicológico para la madre” durante toda la gestación. Este grave defecto ha provocado, en Grecia como en España, un “efecto llamada” de mujeres en avanzado estado de gestación procedentes de otros países, incluso de la propia Unión Europea (Dinamarca y Los Países Bajos por citar ejemplos bien conocidos). En todo caso, el sistema griego no puede ser considerado como modelo, precisamente por caracterizarse por los mismos inconvenientes que presenta el actualmente vigente en nuestro país.</p>
<p><strong>2.- Rasgos generales de la legislación estudiada</strong></p>
<p>Todos los países europeos de nuestro entorno mantienen la penalización del aborto “ilegal” en sus códigos penales. Incluso aunque haya una ley específica para regular las condiciones en que se puede proceder a la terminación del embarazo de forma legal.</p>
<p>Al igual que en España, Alemania, Luxemburgo y Portugal contemplan el aborto en el Código Penal como acción punible y sólo lo despenalizan en determinadas circunstancias y bajo determinadas condiciones.</p>
<p>El resto de los países cuentan con piezas normativas singulares referidas a las condiciones en las que una mujer puede interrumpir su embarazo bajo la supervisión médica.</p>
<p>Por lo tanto, podemos concluir que el aborto libre o despenalizado no existe en ninguno de los países estudiados, lo que viene a sustentar que no se considera como un derecho de la mujer.</p>
<p>Todos los países consideran aborto ilegal cualquiera que se realice fuera de las condiciones estipuladas y los actores del mismo son susceptibles de condena.</p>
<p>La penalización de las interrupciones de embarazo practicadas de forma “ilegal” varía desde multas a penas de prisión, con bastante variabilidad entre todos los países.</p>
<p>- <strong>Para profesionales</strong>: siempre que no respeten los requisitos establecidos, tanto los meramente administrativos como los de respeto al estado de gestación o falsedad en la declaración sobre la causa para la interrupción de la gestación. La gravedad de la condena varía (desde multa a cárcel)  en función de la acción y de sus consecuencias para la mujer.</p>
<p>- <strong>Para personas terceras</strong>: Hay acuerdo en determinar que sólo los facultativos médicos tienen capacidad para practicar interrupciones de embarazos por lo que siempre son susceptibles de condena aquellas personas que, intencionada o no, provoquen la interrupción de un embarazo. Las condenas son siempre de cárcel y la duración dependerá de factores agravantes, como la ausencia de  consentimiento de la mujer, uso de la violencia, negligencia,…y consecuencias para la mujer.</p>
<p><strong>- Para la mujer gestante</strong>: Todos los países establecen condenas para las mujeres que, voluntariamente, por sí misma o por la acción de terceros, se someta a la práctica de un aborto ilegal  Las penas varían desde multas a condenas de cárcel. En la mayoría de los casos se consideran factores atenuantes, como falta de cumplimiento de algún requisito no imputable a ella directamente.</p>
<p>Merece la pena destacar que España es el único país en el que nunca será punible la conducta de la mujer, aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento autorizado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Y esto es así porque la mujer gestante que solicita un aborto en un centro médico porque cree estar dentro de los supuestos legales, no está obligada a cumplimentar, por sí misma, ninguna verificación ni solicitud formal por lo que se entiende que obra de “buena fe” y que es el facultativo el responsable de determinar si se encuentra bajo uno de los supuestos despenalizados.</p>
<p><strong>3. Legislación europea en materia de aborto</strong></p>
<p>Las legislaciones despenalizadoras del aborto en los países europeos puede dividirse en dos grandes grupos: las que siguen el modelo de indicaciones y las que asumen el modelo de plazos.</p>
<p>Con arreglo al modelo de indicaciones, el principio general es la protección jurídica de la vida del nasciturus, pero se contemplan excepciones en las que esa protección cede, dentro de un límite temporal. Así, únicamente está despenalizado el aborto cuando concurren determinadas causas previstas en la ley, por lo que la vida del no nacido no queda completamente a disposición de la mujer embarazada. En este modelo, además, se establecen garantías de procedimiento con objeto de asegurar que realmente se está en presencia de una de las indicaciones que la ley establece para justificar el aborto.</p>
<p>Con arreglo al modelo de plazos, el legislador permite el aborto hasta un momento determinado de la gestación, sin que sea necesario que la mujer embarazada alegue causa alguna. Por tanto, según este modelo la vida del nasciturus queda a disposición de la voluntad de la madre durante ese período de tiempo.</p>
<p><strong>3.1. Legislaciones que siguen el modelo de indicaciones</strong></p>
<p><strong>a) Italia</strong></p>
<p>La Ley para la Tutela de la maternidad y sobre la interrupción voluntaria del Embarazo fue aprobada en 1978. La ley comienza estableciendo que el Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, señala que se reconoce el valor social de la maternidad y que es un deber estatal la protección de la vida humana desde su inicio. En coherencia con lo anterior, la ley establece que el aborto no puede ser un medio para el control de la natalidad. Permite el aborto dentro de los 90 días de gestación, cuando considere que “el embarazo, el parto o la maternidad comportan un serio peligro para la salud física o psíquica, en relación a su estado de salud, o a sus condiciones económicas, sociales, o familiares o las circunstancias en que ha venido el embarazo, o a previsiones de anomalías o malformaciones del concebido”. El plazo de 90 días se puede superar hasta el momento en que exista posibilidad de vida autónoma del feto, en dos casos: (i) el parto o la continuación del embarazo implican un grave peligro para la vida de la madre o (ii) que se aprecien anomalías o malformaciones en el feto que impliquen un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer. Una vez que exista posibilidad de vida autónoma del feto solo podrá realizarse el aborto cuando exista un grave peligro para la vida de la mujer.</p>
<p>Con intención de evitar la entrada en vigor de esta ley se planteó un referéndum abrogativo, que fue derrotado el 18 de mayo de 1980.</p>
<p><strong>b) Luxemburgo</strong></p>
<p>La regulación es muy semejante a la actualmente vigente en España. Así, las indicaciones bajo las cuales está despenalizado el aborto son (i) cuando exista peligro para la salud física o psíquica de la madre, (ii) cuando exista un riesgo serio de malformaciones en el feto, o que fundadamente se presuma que nacerá con una enfermedad grave o con alteraciones psíquicas importantes, o (iii) cuando el embarazo sea consecuencia de violación. En los tres casos, la ley permite el aborto dentro de las 12 primeras semanas de la gestación, estableciendo además determinadas garantías de procedimiento, como la necesidad de que la mujer embarazada exprese su consentimiento por escrito tras haber sido informada, por un ginecólogo o médico especialista en obstetricia, sobre los riesgos médicos que comporta la intervención.</p>
<p><strong>c) Polonia</strong></p>
<p>La regulación de Polonia también es similar a la vigente en nuestro país. En este sentido, el aborto está despenalizado (i) en caso de peligro para la vida de la madre, (ii) para preservar la salud psíquica de la madre, (iii) para preservar la salud física de la madre, (iiii) en caso de malformación fetal y (iiiii) en caso de violación. En todos supuestos el plazo es de 12 semanas. En caso de que la continuación del embarazo suponga un riesgo claro para la vida de la madre, está autorizado el aborto pasado este plazo. Aun así el Código Penal ha reforzado la protección del nasciturus al cambiar el término “feto” por “niño concebido”. Así, por ejemplo, se prohíben los experimentos médicos (que no sean intervenciones terapéuticas) sobre el niño concebido.</p>
<p><strong>d) Finlandia</strong></p>
<p>Según la Ley de interrupción de la gestación (última versión en 1998), el aborto está despenalizado en caso de riesgo para la vida de la madre, anomalías en el feto. El plazo es de 12 semanas, salvo en la indicación de riesgo para la vida de la madre. Para poder abortar, las chicas menores de 17 años necesitan de una autorización especial del Organismo Nacional de Salud, ampliándose en este caso el plazo hasta las 20 semanas. En el caso de problemas graves de salud del feto, que pongan en peligro su viabilidad, se amplía el plazo hasta las 24 semanas, siempre que exista autorización del Organismo Nacional de Salud. En todos los supuestos, es necesario que con carácter previo a la realización del aborto se informe a la mujer acerca de los efectos médicos de la intervención. Asimismo, se prevé expresamente que antes del aborto tienen derecho a hacer oír su opinión el padre del no nacido o el tutor de la mujer.</p>
<p><strong>e) Reino Unido</strong></p>
<p>Existe una amplia tradición legislativa sobre la vida por nacer. En 1803 se dicta el primer estatuto sobre el aborto la “Lord Ellenborough´s Acts” que lo considera un delito capital. En 1837 se reformará esta ley desapareciendo la pena de muerte. En 1861 se aprueba la “Offense Against the Person Act” que mantiene estos principios y se convierte en la regulación vigente hasta 1929 año en que la Infant Life Preservation Act despenalizará la indicación terapéutica cuando “el acto fuera cometido con buena fe, con la sola intención de salvar la vida de la madre”, cláusula que se ampliará a través de la práctica judicial al peligro para la salud de la madre.</p>
<p>El proceso culmina con la Abortion Act de 1967 que permite el aborto en Inglaterra, Escocia y Gales el aborto no es punible cuando dos médicos son de la opinión de que se dan las siguientes condiciones:</p>
<p>(i) si llevar a cabo el embarazo comporta un riesgo de daño serio para la salud física o mental de la gestante o de alguno de los niños ya existentes en la familia de la mujer,</p>
<p>(ii) si el llevar a cabo la maternidad comporta para la vida de la mujer encinta un riesgo mayor, o</p>
<p>(iii) si existe grave riesgo de que el niño nazca con anomalías físicas o mentales que harían de el un mutilado o deficiente grave.</p>
<p>En el primer caso, el plazo es de 24 semanas.</p>
<p>La legislación en materia de aborto no se extiende a Irlanda del Norte, donde el aborto está permitido en caso de peligro para la vida de la madre12.</p>
<p><strong>3.2. Legislaciones que siguen el modelo de plazos</strong></p>
<p>El modelo de plazos es seguido por las legislaciones de Alemania, Austria, Portugal, Países Bajos, Suecia, Dinamarca, Francia y Bélgica. Pero esto no quiere decir que el aborto sea absolutamente libre dentro de ese plazo temporal. Sólo en Suecia, Dinamarca y Austria sería así.</p>
<p><strong>a) Alemania</strong></p>
<p>Como consecuencia directa del artículo 1 de la Ley Fundamental que reconoce un absoluto respeto del derecho a la vida, basado en la dignidad inconmensurable que cada hombre tiene por ser hombre, desde el principio hasta el final de la vida, el Tribunal Constitucional ha rechazado la exclusión del embrión del ámbito de aplicación de este artículo. Actualmente la Embryonenschutzgesetz (Ley de protección de embriones) aprobada por el Parlamento Federal alemán en 1990 establece que, a efectos de la protección legal de la dignidad de la vida humana, ésta comienza con la fecundación del óvulo.</p>
<p>El modelo alemán es claro al respecto, al proteger la dignidad de la persona humana desde el momento de la fecundación del óvulo, así “por elevados que sean los objetivos de la investigación médica no pueden determinar el momento a partir del cual debe protegerse la vida humana”13.</p>
<p>Frente a esto la legislación sobre el aborto no es tan restrictiva. Históricamente los intentos de legalización del aborto según el sistema de plazos, realizados por el Partido Social Demócrata en el año 1974, dieron lugar a una sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha de 25 de febrero de 1975, en la que se interpreta el derecho a la vida:</p>
<p>“La vida, en el sentido de la existencia histórica de un individuo humano existe, según seguros conocimientos biológicos-filosóficos, siempre desde los 14 días después de la concepción (anidación, individuación)&#8230; el proceso evolutivo con ello iniciado es un proceso continuo&#8230; Por ello, la protección del artículo 2 punto 2 no puede ser limitada ni al hombre, ya nacido, ni al nasciturus independiente apto para la vida. El derecho a la vida está garantizado a todo aquel que vive&#8230; todos es todo individuo humano que posee vida&#8230; también el ser humano que todavía no ha nacido”. Como consecuencia “la protección de la vida del feto disfruta de preferencia durante toda la gestación ante el derecho de autodeterminación de la embarazada”.</p>
<p>Sorprendentemente tras este razonamiento el Tribunal Constitucional acepta el sistema de las indicaciones por derivación del principio de no exigibilidad de otra conducta. En consecuencia en 1976 se produjo la aprobación de la Ley que da nueva redacción al artículo 218 del Código Penal, acogiendo las indicaciones terapéuticas (sin límite de tiempo), ética (en las doce primeras semanas), eugenésica (veintidós semanas) y social (doce semanas).</p>
<p>En 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales el aborto estaba permitido en lo que era Alemania Occidental, mientras que incrementaba las restricciones sobre esta materia en la antigua Alemania Oriental. Puede decirse que se combina el sistema de plazos con el de limitaciones. Bajo la nueva ley, la persona que aborta no puede ser procesada si lo hace durante las primeras doce semanas del embarazo y el aborto es posible, sin ninguna razón que lo limite. Pero las mujeres que buscan el aborto deben cumplir ciertos requisitos de procedimiento, entre los que se encuentra una entrevista con dos especialistas, y la mayoría de los abortos ya no son cubiertos por el seguro médico nacional. Por lo que respecta al asesoramiento, la ley establece de modo expreso que sirve para la protección del feto, por lo que la información debe estar dirigida a hacer consciente a la mujer de que el no nacido tiene derecho a la vida en todo momento del embarazo y sólo puede abortarse en ocasiones especiales. Este plazo puede ser superado cuando existe peligro para la vida o de grave lesión a la salud corporal o psíquica de la madre o el embarazo tiene su origen en una violación.</p>
<p>En realidad, este modelo era una copia del modelo alemán de despenalización, después de la caída del Muro de Berlín. Y no hay que olvidar que, en los Acuerdos para la reunificación de Alemania, la cuestión del aborto fue uno de los puntos más problemáticos. Porque en la Republica Federal había desde 1975 un sistema de indicaciones para embarazos problemáticos, indicaciones relativas a la vida de la madre, violación y graves daños en la salud de la madre o del niño. Sin embargo, si se observa detenidamente no coinciden del todo con nuestras indicaciones, que son bastante más imprecisas. Porque en el modelo alemán se exige que concurran graves daños para la salud de la madre o del niño, mientras que en el modelo español se prevé que concurra grave peligro para la salud de la madre, o que se presuman graves taras en el hijo. El modelo alemán se refiere a daños concretos, mientras que el modelo español se refiere a riesgos y a presunciones, mucho más ampliamente.</p>
<p>Por el contrario, en la República Democrática, en la Alemania del Este, existía un modelo de plazos donde cabía el aborto libre en las 12 primeras semanas. Y este sistema se aceptó para la reunificación, a cambio de que se implantase el asesoramiento público y la asistenta pública a las mujeres embarazadas que pretendiesen abortar. Aparte, además, de las indicaciones de despenalización de los embarazos problemáticos. El Tribunal Constitucional alemán fue quien inspiró esta solución en una importante sentencia de 28 de mayo de 1993 (con una mayoría muy ajustada de Magistrados, quedaron 8 a 6), afirmando que la Constitución alemana sí defiende el derecho a la vida del no nacido y que el Estado no puede desentenderse de su tutela. Y considerando más eficaz la tarea pública asistencial que la sanción penal, aunque ésta se mantenga para los abortos que no encajen en los casos despenalizados (por las indicaciones, o dentro de los 3 meses de gestación con el asesoramiento previo).</p>
<p><strong>b) Portugal</strong></p>
<p>También se combina el modelo de plazos con el de indicaciones. Con carácter general, el aborto es libre dentro de las primeras 10 semanas de embarazo. Pasado este plazo, el aborto es no punible (i) en caso de grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la madre y se realiza en las primeras 12 semanas del embarazo, (ii) si el embarazo es consecuencia de violación, si se realiza en las primeras 16 semanas de gestación, (iii) si se aprecian motivos seguros de que el nasciturus tiene una enfermedad o malformación congénita, con un límite de 24 semanas; no existe límite temporal alguno para los supuestos de (iv) fetos no viables o (v) en aquellos casos en que se acredite que el aborto es el único medio para proteger la vida de la madre o preservarla de un riesgo grave e irreversible de lesión a su salud física o psíquica.</p>
<p><strong>c) Países Bajos</strong></p>
<p>El aborto está  despenalizado en el Código Penal (y existe la Ley de Interrupción del Embarazo (1984) “hasta que pueda esperarse razonablemente que el feto sea capaz de seguir con vida fuera del seno de la madre”. El límite de viabilidad del feto se ha fijado en 24 semanas de gestación, teniendo en cuenta el estado actual de la medicina. Sin embargo, en la práctica este plazo es de 21 semanas y algunos días. Una razón para ello es que los médicos quieren estar seguros de permanecer siempre dentro del plazo establecido. En los casos en que la situación de necesidad de la mujer tenga una causa médica, el embarazo podrá interrumpirse como máximo hasta la semana 24. La intervención tiene lugar en clínicas y hospitales autorizados al efecto conforme a la Ley de Interrupción del Embarazo.</p>
<p>Esta ley entró  en vigor en noviembre de 1984. Desde 1985 la Inspección Sanitaria emite informes sobre los datos registrados. El punto de partida de la ley es, por una parte, la protección de la vida del concebido y no nacido y, por otra, la asistencia a la mujer que, por un embarazo no deseado, se encuentra en una situación de necesidad. El objetivo de la ley es que toda decisión acerca de la interrupción de un embarazo se tome con el mayor cuidado y que sólo se lleve a la práctica si la situación de necesidad de la mujer hace el aborto inexcusable. Por otra parte, nadie está obligado a colaborar en un aborto provocado.</p>
<p>La ley no contiene motivos o criterios para la interrupción del embarazo. El carácter normativo de la ley se pone de manifiesto en una serie de requisitos que deben garantizar que la decisión se tome con cuidado, antes de proceder a una eventual interrupción del embarazo. El legislador ha sido consciente, en el momento de optar por este sistema, de que la decisión de terminar el embarazo debe ser adoptada teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso en particular. Las situaciones de necesidad se determinan de forma individual, dado que son muchos los factores que desempeñan un papel al respecto, a menudo de muy diversa índole. El legislador ha optado por una indicación global, a saber: la situación de necesidad de la mujer.</p>
<p>La ley prevé que la mujer deberá recibir información sobre otras alternativas a su situación de necesidad. Asimismo, un médico con licencia para practicar abortos sólo puede llevar a cabo la intervención cuando esté convencido de que la mujer ha tomado su decisión después de una cuidadosa reflexión (por un plazo de cinco días) y de forma voluntaria14.</p>
<p><strong>d) Francia</strong></p>
<p>En Francia llegaron a instituir un derecho destinado a prevenir y evitar abortos e infanticidios: el derecho de declarar el nacimiento sin mención a la identidad de la madre, sea soltera o casada; permitiéndole a ella entregar al servicio de Asistencia Social un hijo ya registrado con el nombre de los padres, con exigencia de que la identidad de este no sea revelada a terceros.</p>
<p>Desde 1967 está  vigente la ley sobre regulación de la natalidad, unos años después, en 1975, la ley Veil despenalizó el aborto durante las diez primeras semanas, estableciendo además el sistema de las indicaciones en caso de peligro grave de la salud de la madre o fuerte probabilidad de que el niño sufra al nacer una afección de particular gravedad, reconocida como incurable. En el año 2000 se amplió el plazo a las 12 semanas.</p>
<p>La ley parte del reconocimiento de la necesidad de otorgar protección jurídica a la vida del no nacido. Así, la ley asegura la primacía de la persona, y  garantiza el respeto al ser humano desde el comienzo de su vida, previendo que la enseñanza de este principio y de sus consecuencias, la información sobre los problemas de la vida y de la demografía nacional e internacional, la acogida de los niños y la política familiar son obligaciones nacionales. El aborto se considera una excepción a este principio, que debe considerarse de modo restrictivo. La ley establece un sistema de plazos, despenalizando el aborto en las 12 primeras semanas de gestación. En los supuestos en que exista un riesgo grave para la vida de la madre o del niño por nacer, la ley permite el aborto sin límite de tiempo, si bien esta circunstancia debe ser apreciada por tres médicos. Para la realización del aborto se establecen determinadas garantías de procedimiento, como la necesidad de que la mujer preste consentimiento por escrito una semana después de haber sido informada de los riesgos de la intervención y de los potenciales efectos secundarios del aborto. La ley prevé expresamente que, siempre que sea posible, la pareja de la mujer debe participar de la consulta y en la toma de la decisión relativa al aborto.</p>
<p><strong>e) Bélgica</strong></p>
<p>La ley despenaliza el aborto en las 12 primeras semanas de gestación, exigiéndose que la mujer preste el consentimiento por escrito seis días después de haber sido debidamente informada sobre los riesgos médicos, presentes y futuros, del aborto, así como de las alternativas al mismo, como las ayudas públicas a las familias y a las madres, los servicios públicos previstos para los niños, la posibilidad de entregar el niño en adopción, etc. Una vez transcurrido este plazo, el aborto sólo puede realizarse cuando exista peligro grave para la salud de la embarazada o cuando el feto padezca una dolencia de particular gravedad y que sea incurable en el momento del diagnóstico.</p>
<p><strong>f) Suecia</strong></p>
<p>Establece un plazo para abortar de 18 semanas, previendo la necesidad de que la mujer reciba asesoramiento previo al aborto en una entrevista y estableciendo una indicación en sentido negativo: que la realización del aborto no implique un riesgo para la mujer embarazada. La ley permite el aborto pasadas las 18 semanas, por causas graves y siempre que el feto no sea viable y exista autorización del Organismo Nacional de Salud o si el embarazo entraña grave peligro para la vida o la salud de la mujer y es autorizado expresamente por el Organismo Nacional de salud.</p>
<p><strong>3.3 Otros aspectos de relevancia</strong></p>
<p>En Alemania, el Código Penal impide dar publicidad a prácticas o establecimientos abortivos. La información es proporcionada, individualmente, a la mujer en los centros de asesoramiento. Por otro lado, el propio Código Penal establece que la mujer debe ser consciente de que el no nacido, tiene un derecho propio a la vida en cada estadio, por lo que el aborto se toma como una situación excepcional, cuando el embarazo le suponga una situación que sobrepase el límite exigible de sacrificio.</p>
<p>En España, en el marco del primer supuesto, no existe tiempo máximo de gestación por lo que, de hecho, se puede practicar el aborto con embarazos a término.</p>
<p>En Finlandia sorprende la esterilización preceptiva de las mujeres con enfermedades mentales hereditarias,</p>
<p>En Francia, la ley asegura la primacía de la persona desde el mismo momento del comienzo de su vida. Esta declaración es recogida también por la propia norma que regula el aborto y, por tanto, sólo debe producirse en casos de desamparo graves. Además se declara que el aborto no puede ser nunca un método de planificación familiar. En la propia ley que regula el aborto se exige que, cada año, se presente, conjuntamente con la ley presupuestaria, un informe completo del Ministerio de Sanidad sobre la evolución demográfica del país que contenga los aspectos socio- demográficos del aborto que será puesto a disposición de la Delegación Parlamentaria para los problemas demográficos.</p>
<p>Holanda: Se declara que el aborto no puede ser nunca un método de planificación familiar y considera que no es una intervención medica normal. El denominado “legrado” (efectuado antes de los 16 días de la primera falta) no se considera IVE. Hay que destacar que la propia Ley considera que el feto es viable a partir de las 24 semanas pero puede reducirse en el futuro por el avance científico y, en este caso, sería revisado.</p>
<p>Italia: El aborto está recogido en una Ley en la que se establece también la tutela de la maternidad y los derechos de la mujer gestante. Para el médico, el aborto ilegal se considera una grave infracción deontológica, tanto más grave cuanto suponga un lucro. Se declara que el aborto no puede ser nunca un método de planificación familiar.</p>
<p>Reino Unido: La ley del aborto no se aplica en Irlanda del Norte. La Asociación Médica Británica ha publicado un Código deontológico. En él se menciona que debería tratar de disminuir al máximo el riesgo de sufrimiento del feto en los abortos quirúrgicos. Además, aunque las menores no precisan autorización de sus progenitores o tutores, el médico debe aconsejar que busque su apoyo.</p>
<p><strong>4. Conclusiones</strong></p>
<p>La propuesta de regulación que contiene el Anteproyecto aprobado por el Gobierno es sustancialmente más permisiva que las regulaciones que siguen el modelo de indicaciones. Con independencia de la extensión del plazo en las que se puede recurrir al aborto en estas legislaciones, siempre es necesario que concurra alguna causa en presencia de la cual desaparece la protección jurídica del no nacido. Por el contrario, en la propuesta del Gobierno esta desprotección es absoluta durante las primeras 14 semanas de embarazo.</p>
<p>Asimismo, hay que poner de relieve que el Anteproyecto promovido por el Gobierno no sólo desprotege al no nacido, sino que tampoco protege convenientemente a la mujer embarazada. En este sentido, a diferencia de las regulaciones que hemos comentado, en el Anteproyecto del Gobierno el contenido de la información previa al consentimiento para la realización del aborto no incluye referencia alguna a las consecuencias que éste tiene para la mujer embarazada, ya sean los riesgos médicos asociados a la intervención o los problemas derivados del propio aborto (el Síndrome Post Aborto).</p>
<p>Pero incluso considerando los Estados que han previsto un sistema de plazos, podemos concluir, a partir del examen de su legislación, que la propuesta de regulación presente en el Anteproyecto aprobado por el Gobierno pondría a España entre los Estados con menor protección para la vida no nacida.</p>
<p>1. En primer lugar, mantener el aborto al margen del Código Penal nos aparta de todos los países europeos, porque ninguno plantea una despenalización completa y absoluta. El aborto sigue siendo un delito, o sigue siendo ilegal, salvo en determinadas circunstancias.<br />
2. Con relación a los plazos, Alemania, Portugal, Francia y Bélgica establecen un plazo inferior a las 14 semanas que propone el Gobierno. Tan sólo Suecia y los Países Bajos establecen un plazo superior (18 y 24 semanas, respectivamente). Pasado el plazo general, todas las legislaciones permiten el aborto en caso de riesgo para la vida de la madre, pero siempre rodeando este supuesto de mayores garantías procedimentales que las que prevé el Anteproyecto.</p>
<p>3. En todos los países se informa de los riesgos y consecuencias del aborto y, en la mayoría se recoge un período de reflexión,  con intención de disuadir a la mujer. El Anteproyecto aprobado por el Gobierno señala, en su art. 17, lo siguiente:</p>
<p>1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.</p>
<p>2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá  la siguiente información:</p>
<p>a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.</p>
<p>b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.</p>
<p>c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.</p>
<p>d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.</p>
<p>A su vez, se señala que la información debe entregarse “en sobre cerrado”, previendo además el apartado 4 de este artículo que la información debe ser “neutral”. El Anteproyecto omite parte de la información que debe recibir la mujer embarazada en todos los supuestos examinados (salvo, quizá, en la legislación sueca): información objetiva acerca de los riesgos médicos y las consecuencias que del aborto se derivan para la mujer.</p>
<p>4. No se ha encontrado ningún país donde la vida del no nacido, en cualquier fase o desde cualquier punto de vista, se dejara al libre deseo único de la embarazada (derecho de la mujer), porque, incluso en las más permisivas (opción personal) se declara como principio el respeto a la vida y, en todas, se marca un límite, en cuanto a semanas de gestación.</p>
<p>5. En los países que mencionan la situación de menores de edad, sólo en Finlandia y Reino Unido se contempla la no obligatoriedad de la autorización paterna o del tutor legal, pero en ambos se recomienda que se consulte a los mismos. En el resto, se precisa autorización expresa.</p>
<p>6. Todos los países con “motivaciones personales” como supuesto despenalizado, permiten la objeción de conciencia de los médicos.</p>
<p>7. En el caso de enfermedad grave del nasciturus, la valoración del comité clínico sería sesgada y orientaría a la mujer inevitablemente al aborto, ya que no permitiría en su composición la presencia de profesionales de la salud contrarios al aborto, lo que además supondría una clara discriminación hacia estos.</p>
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		<title>Entrevista a Eduardo Verástegui, en el Congreso</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 16:42:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>eciudadanos</dc:creator>
		
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		<title>&#8220;La mujer que decide abortar no ejerce la verdadera libertad&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 13:41:13 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El impacto del aborto. Ponencia de Pilar Muñoz en el IV Congreso eCiudadanos, de HazteOir.org.

En primer lugar, agradecer su presencia, su interés y su atención a un contenido que supone un pasaje trascendental de nuestra actualidad y de nuestro contexto socio-emocional.
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			<content:encoded><![CDATA[<p><em>El impacto del aborto</em>. Ponencia de Pilar Muñoz en el IV Congreso eCiudadanos, de HazteOir.org.<br />
<span id="more-254"></span><br />
En primer lugar, agradecer su presencia, su interés y su atención a un contenido que supone un pasaje trascendental de nuestra actualidad y de nuestro contexto socio-emocional.</p>
<p>Ante la aberrante ley pro-abortista, al hombre actual se le plantean dos interrogantes: ¿Qué te parece? y ¿Si quieres hacer algo desde el compromiso y el anonimato?. Ambas preguntas corresponden a las dimensiones más características del hombre: la inteligencia y la libertad.</p>
<p>Intentaré reflexionar con ustedes cómo esta situación de política y educación social pretende algo tan antiguo como la persuasión comunicativa, y con esta ley, es un nuevo paso más: el lavado del cerebro, o como dicen los orientales, el lavado del corazón.</p>
<p>¿Qué significa impacto del aborto en la mujer?. Significa, desde el punto de vista psíquico, emocional y humanista, la afectación de la mujer al caer en una tentación, en un engaño, en un espejismo, que ha sido diseñado desde mesas, despachos, organizaciones feministas o planteamientos supuestamente liberadores. O mucho más sencillo aún, desde una planificación consumista, cruel y despiadada.</p>
<p>La ley, y ciertos políticos, aluden al “colectivo femenino”. Esta es una de las primeras trampas, puesto que supone un sesgo perceptivo, y una falacia numérica. El anumerismo al que nos vemos sometidos: cifras de mujeres que abortan, número de niños abortados, son cifras que engañosamente generan posiciones político-emocionales. Yo pretendo situar el impacto del aborto, desde la individualidad. Dios sólo sabe contar hasta uno, y nosotros hemos de seguir este camino algebraico. Sólo desde la individualidad podremos observar el verdadero y auténtico calado de exterminar al hijo concebido, anulando los vínculos filogenéticos de crianza y apego, desvirtuando los roles del género y la sexualidad. Sólo desde la individualidad se perfila la locura de especie, mientras que desde lo colectivo, se desfigura la percepción al servicio de una matemática engañosa. El Dr. Paulos dice que el ser humano calcula fatal cuando se trata de cifras socio-políticas que pretenden engaños perceptivos y creencias falaces. Ejemplo de todo esto, es la interpretación que hacen los políticos de las cifras post-electorales. ¡Todos han ganado¡</p>
<p>Vayamos pues a la individualidad y comprobemos cuánto y cómo afectan determinadas decisiones a una mujer, a cualquiera que tome la decisión de eliminar a la vida que alberga.</p>
<p>La toma de decisión pasa por una triada secuenciada correctamente: el pensar, el sentir y el actuar. O el saber, el querer y el poder.</p>
<p>La corteza prefrontal nos permite analizar, reflexionar, asociar y codificar mediante el lenguaje una serie de emociones que son transformadas en sentimientos, y éstos pasan por la criba reflexiva y por ende, cortical, para finalmente acceder al cerebro límbico o emocional. Ambas partes del cerebro deben funcionar en correcta comunicación, si alguna está desconectada de la otra, caeremos en un cerebro enfermo, con la consiguiente lectura sociopática para el individuo que lo padece. En la actualidad, al reaccionar desde los impulsos o apetencias, se organiza la conducta sólo desde la corticalidad más arcaica o involucionada, la que exige poco esfuerzo interpretativo de la realidad, la más característica de la infancia: la apetencia. Sin apenas conexión con otras funcionalidades superiores: reflexividad y la memoria emocional. De esta forma se está lentamente configurando un nuevo ser cortical, con unas funcionalidades supradesarrolladas, y otras, las más humanas, en significativo hipo-funcionamiento.</p>
<p>Todos los días tomamos decisiones, pero no todas tienen el mismo peso y trascendencia para la mujer: una toma de decisión característica es el vestuario, la dieta, la elección de una pareja, y por supuesto su maternidad. Cada una de ellas tiene un trabajo neuronal muy diferenciado en tiempos y espacios.</p>
<p>Diferenciamos entre emoción y sentimiento, el primero es muy arcaico y pertenece a una topología inferior, puesto que se refiere a respuestas puramente fisiológicas: miedo, risa, llanto. Es decir, es una respuesta ante un estímulo externo o interno. El conjunto de emociones componen los sentimientos, los cuales comparten áreas neuronales de implicación sináptica: procesan información: comprenden, internalizan, asocian, acomodan, hacen inferencias, reflexionan y, por último constituyen la personalidad de la mujer.</p>
<p>Para aprender y recordar hemos de poseer sentimientos, mientras que obtendremos una memoria débil y sensorial, si sólo procesamos emociones. El sueño de un verdugo social es que la mujer tome decisiones sólo desde lo emotivo, no desde los sentimientos. Si la toma de decisiones está basada sólo, en un acto impulsivo frente al reflexivo, generará una emoción y por lo tanto la huella en la memoria será menos duradera, que si respondiera a un esquema sentimental-cortical. El conjunto de estímulo, reacción corporal e ideas genera un sentimiento duradero.</p>
<p>Bien, según esta realidad neurocientífica, obtenemos una constelación social pulsional, infantilizada y mutilada en la secuencia más humana. Se vulnera el pensar, facilitando el sentir como previo al actuar, o dicho de otro modo, se quiere y se puede, pero se ignora el saber. En definitiva, las emociones pertenecen al cuerpo, mientras que los sentimientos a la mente. Cuando se produce esta disonancia, la mujer entra en un estado de desequilibrio o desajuste psíquico, difuso, pero intenso. Se rompe la armonía del comportamiento, y se facilita la entrada a lo patológico.</p>
<p>Según el profesor Damasio, para tener sentimientos, tenemos que ser conscientes de uno mismo, o tener conexión con la conciencia individual. Este aspecto humano también ha sido objeto de su disolución, albergando un nuevo término menos implicado en el autocontrol emocional y en la autocensura moral, el término escurridizo es “la intimidad”. La realidad es que todos tenemos conciencia y sentimientos, sólo que el contexto político quiere persuadir de su existencia y funcionalidad, lo cual es una aberración evolutiva.</p>
<p>La emotividad de la mujer y el mundo de los sentimientos femeninos difiere significativamente del varón (Alberoni y Cols), suponiendo mayor latencia en cuanto a disposiciones sensoriales, sensuales y relacionales. La emotividad del hombre es puntual e intensa, mientras que la de la mujer es mesetaria y con proyección en el tiempo. Este desfase en el sistema límbico explica la funcionalidad de especie progenitora: el hombre garantiza la fortaleza, mientras la mujer perpetúa la especie y es el sostén de la progenie. Cuando esta realidad neuropsicológica se altera, por invasión de mensaje distorsionado, o simples modas pasajeras, entonces se producen múltiples neurosis noogenas, cuya causalidad es exógena. Esta patología femenina, nueva, tiene su razón en el gusto de algunos políticos, al querer influir en los principios morales y fisiológicos de los ciudadanos.</p>
<p>El sentimiento es la lectura mental, el evaluador de lo que ocurre en el cuerpo. Cuando una mujer aborta, desde la emoción- pulsión, la desconexión sentimental, cortical, pasa factura mediante mayores o menores desequilibrios, puesto que la conciencia sí es sabedora de la ruptura acontecida entre el todo que es la persona.</p>
<p>Si nos extirpan los sentimientos en aras de una toma de decisión impuesta, mediante comunicaciones persuasivas de agentes de cambio en el poder, nos dejarán desarmados ante las decisiones verdaderamente libres, ante la convivencia y la supervivencia. No sólo está en juego la vida del nasciturus, sino la vida de la madre y de su entorno, puesto que al eliminar los sentimientos, se eliminan otros sentimientos complejos como la solidaridad, la empatía o la repugnancia y la tristeza.</p>
<p>Este primer análisis, desde el punto de vista neurocientífico, queda incompleto, si no lo complementamos con datos de psicología evolutiva, psicodinámica y fenomenológica. ¿Qué subyace en la conducta abortiva?</p>
<p>Las propuestas vanguardistas, liberales, feministas, antinatalistas, lobbys gays y otras instituciones, manejan una realidad incuestionable del hombre: la sed de deseos. La no regulación y gestión propia de los mismos, nos lleva a engancharlos y canalizarlos de mala manera.</p>
<p>La crueldad y realidad del aborto se enlaza con el deseo, pulsión de una tentación, y por lo tanto un engaño, una trampa: hipotética libertad, ejercicio de responsabilidad, autonomía fisiológica y sexualidad libre de consecuencias.</p>
<p>El lenguaje está hecho para darnos acceso a la realidad, pero también lo adulteramos para que la realidad fea y malvada se presente engañosa y mágica. Se habla del antes del acto abortivo, se habla de los beneficios hipotéticos previos en la toma de decisión, se habla de un futuro para esa mujer idealizado, pero se omite el post-aborto, se ignora la realidad sentimental y orgánica de la mujer que aborta en su tiempo futuro. Todavía no se ha inventado el lenguaje mágico, porque la realidad que se constata es dolorosa, es real, es contrastada y, por lo tanto, es silenciada. Se hablan de datos clínicos de mujeres que han practicado el aborto, pero no se ha hecho un seguimiento psíquico de esas mismas mujeres.</p>
<p>En el territorio freudiano nos encontramos una magnífica observación de la dinámica humana. Freud no es un pansexualista, eso ha sido una interpretación demasiado simplona. Freud observó magníficamente bien el proceso madurativo del ser humano, y su relación con enfermedades tan comunes en la actualidad como: la depresión, la neurosis, la psicosis o cualquier alteración o disolución del yo maduro.</p>
<p>¿Por qué acudir a Frued en el tema del aborto?, porque él se aproxima al ser humano desde una perspectiva dinámica, en proceso, en crecimiento y con vectorialidad de maduración. La toma de decisión abortiva es una perspectiva estática, en la que se sitúa la mujer ante un camino de involución y regresión a estadios de inmadurez y pulsiones reprimidas. Explicaremos todos estos conceptos, que tan hábilmente han defendido posiciones sociopolíticas partidarias de tal despropósito legislativo.</p>
<p>El primer deseo que tiene el hombre al nacer es la satisfacción del instinto de conservación. Esto es lo que llama Freud “la líbido”, este concepto es una energía dinámica humana y con una irrenunciable dimensión sexual evolucionada y madura.</p>
<p>La mujer, por tanto, se expresa con todo su ser sexual, y no sólo genital, este concepto es el único contenido de la ideología llamada de género. La líbido está presente en todo ser humano como energía vital y en evolución, no en involución o parcelada en lo estrictamente genital.</p>
<p>La líbido no está programada, está por hacerse, tiene que evolucionar y madurar para que así el sujeto pueda alcanzar un equilibrio y armonía entre sus pulsiones primarias y la integración de la norma establecida o “superyo”.</p>
<p>Las tres expresiones de la líbido que pueden facilitar o entorpecer el crecimiento ordenado de la mujer o el hombre son tres:</p>
<p>A).- La directa-libre; expresada en la actividad puramente genital. En una sociedad como la nuestra, fuertemente sexualizada y erotizada, se estimula masivamente a esta primera y arcaica fase del crecimiento sexual. Es el primer paso para una toma de decisión incorrecta, y que la mujer moderna se atrinchera en esta fase como logro social, desconociendo que es un anclaje patológico que le impide su maduración como persona.</p>
<p>B).-La represión; concepto peligrosamente utilizado y manipulado según fines políticos. Reprimir no es decir no a nada. Reprimir es no afrontar, es dar la espalda a algo, y por lo tanto relegarlo al inconsciente. Lugar inaccesible para la lógica, pero muy sensible para aflorar dolor y sufrimiento al ser. La represión es el antídoto de la libertad. Podemos inferir que el no afrontamiento de una nueva vida, el dar la espalda a una consecuencia de un acto sexual es un acto doblemente peligroso: no se ejerce la verdadera libertad, y se posibilita la entrada a una disfunción emocional de consecuencias imprevisibles.</p>
<p>C).- La sublimación. Es la fase de canalización de la líbido. Es dar contenido a esa energía vital, es afrontar el crecimiento fisiológico y emocional del ser. Esta fase tiene poco que ver con lo estrictamente genital. Cuando la mujer sublima la líbido, ejerce la libertad, sublima la sexualidad y se aleja de una genitalidad directa o una represión de su yo profundo.</p>
<p>La líbido que propone este sistema capitalista, hedonista, consumista, narcisista e individualista es la expresada sólo en la genitalidad, la cual está llamada a extinguirse en la satisfacción. (de ahí la recurrencia de abortos, demandas de píldoras abortivas, existencia de abortorios…). Para crear lazos duraderos con nuestro yo armónico, hemos de sublimar nuestra sexualidad encauzándola en el no hartazgo, sino engarzándola con tendencias coartadas en su fin (ternura, empatía, solidaridad, compromiso, responsabilidad y libertad).</p>
<p>Las fases según la psicología evolutiva para alcanzar la madurez, y que coinciden con las expresiones de la líbido propuestas pro Freud son igualmente tres:</p>
<p>1.-Fase infantil. La niña es pura vectorialidad centrífuga. Sólo existe el yo agrandado por las múltiples necesidades que tiene de protección, vigilancia y cuidado. Es una fase absolutamente necesaria para cubrir adecuadamente los sentimientos de la adulta futura.</p>
<p>2.-Fase adolescente. Momento de turbulencia y conflicto entre el yo narcisista e individualista y el yo social, normado y descentrado en el colectivo de iguales. Si la primera fase no ha sido bien cubierta, en atenciones y limitaciones, es el momento de aflorar los caprichos, que no son ni más ni menos que deseos fuera de contexto y lugar.</p>
<p>3.-Fase de madurez. La niña, ya es una mujer, la vectorialidad vital debe ser centrípeta. Los deseos pulsionales están cubiertos, su sexualidad ha de estar sublimada, y sus caprichos han de ser inexistentes. Si en esta fase aparecen estados o rasgos de las anteriores entonces no podemos hablar de madurez, por mucho que la edad cronológica se empeñe en lo contrario.</p>
<p>La culminación de lo que dinamiza al ser humano y que empieza por las pulsiones, acaba en una búsqueda de lo espiritual. Culmina con el ejercicio del principio de realidad frente al principio del placer, el cual lleva consigo involución, inmadurez y sufrimiento para la persona.</p>
<p>Estas fases tan contundentes, tan estrictamente rigurosas, se van al traste en la actualidad, en las sociedades opulentas y decadentes, puesto que lo estimulado y ahora, legislado, es el principio del placer, frente al principio de realidad.</p>
<p>El principio del placer es una involución en la especie. Está basado en un presente continuo, un estímulo y una respuesta. No contempla el pasado, y no se proyecta en el futuro. Esta quietud temporal es propia de los infantes, no de los adultos. El acto adulto está regido por la libertad, la cual se sitúa en el principio de realidad presente, engarzada con el pasado y puenteando al futuro.</p>
<p>La mujer que decide abortar no ejerce la verdadera libertad. Sólo reprime una consecuencia de un acto genital presente. No tiene en cuenta un pasado personal o relacional, y da la espalda a un futuro negado a ella y a otro ser. Perpetuando un círculo patológico en su sistema psíquico y una disonancia cognitiva permanente.</p>
<p>Por último recordar las palabras del dominico P. Radclieff “Nuestra actuación tiene que ser guiada no por la esperanza de tener éxito, sino por la certeza de que la tarea tiene sentido”.</p>
<p>LOS SÍNTOMAS EMOCIONALES OBSERVADOS EN TODA LA POBLACIÓN FEMENINA AFECTADA POR EL SÍNDROME POST-ABORTO SON LOS SIGUIENTES:</p>
<p>1.	ANSIEDAD, NERVIOSISMO Y PREOCUPACIÓN GENERALIZADA. Sensación de desasosiego y parloteo mental continuado.<br />
2.	PÁNICO. Episodios de miedo intenso al devenir orgánico, psíquico o social que pudiera devenir tras el suceso trastornador.<br />
3.	TURBACIÓN. Percepción alterada de las relaciones sociales, aflora el sentimiento de culpa.<br />
4.	TIMIDEZ O SOBRESOCIABILIDAD. Mecanismos de defensa ante el grupo de pertenencia.<br />
5.	SOLEDAD. Vivencia íntima y profunda del suceso traumático, sensación de vacío existencial.<br />
6.	DEPRESIÓN. Desaparición momentánea de ilusiones o metas reales. Alteración del proceso vital inmediato.<br />
7.	DESESPERANZA. Pensamientos persistentes de culpa e inadaptación social.<br />
8.	CULPA. Vivencia internalizada de haber transgredido los valores sociales.<br />
9.	VERGÜENZA. Sentimiento de ocultación de un yo fracasado o débil.<br />
10.	INFERIORIDAD. La mujer se percibe en otro plano distinto del resto de sus iguales, con fuerte carga emocional negativa.<br />
11.	FRUSTRACIÓN. El umbral de aceptación de los fallos o errores ha disminuido, se vuelve más sensible a la lucha y la competencia social.<br />
12.	IRA. Fuertes tendencias de rabia contenida con el resto de la sociedad, inculpándolos del desastre personal.<br />
13.	SENTIMIENTOS DE ESTAR ATRAPADA. No se percibe con nitidez y voluntad el camino vital, se está a merced de las circunstancias, siempre con la eterna deuda con el entorno social y con la esfera personal.</p>
<p>TIPOLOGÍA DE MUJERES ABORTISTAS.</p>
<p>Tres son los grupos que podríamos establecer en cuanto a vivencias y expresión sintomatológica del suceso trastornador.</p>
<p>I.- MUJER ADOLESCENTE Y PRIMERA JUVENTUD. La experiencia le marca para sus futuras relaciones afectivas y personales, pero está envuelta en un endogrupo de poder, su cerebro está ajardinado con una cultura imperante que le amortigua el dolor y sufrimiento, y a la vez le envuelve con un sinfín de nuevos deseos y pulsiones. Este grupo habría que seguirle los pasos a nivel de evolución psíquica y madurez personal.</p>
<p>II.-MUJER MADURA. Suele tomar la decisión desde un ejercicio mayor de libertad y corticalidad, aunque su propósito casi siempre es debido a una incorrecta escala de valores o a una inmadurez afectiva: promiscuidad, infidelidad, desliz no planificado y postergado a otros bienes materiales y sociales.</p>
<p>III. MUJERES CON UNA BIOGRAFÍA TRAUMÁTICA. Niñas sufridoras de abusos sexuales en la infancia, o víctimas de malos tratos, Son las más vulnerables y el grupo que se presenta con mayores dificultades de recuperación total, puesto que se juntan dos traumas contundentes y pesados para su biografía futura.</p>
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		<title>&#8220;El hombre acaba redimiéndose por medio de la libertad&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 11:04:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Discurso inaugural del IV Congreso eCiudadanos a cargo de Eduardo Verástegui.

Querida doctora Gádor Joya, portavoz nacional de Derecho a Vivir. Queridos amigos. Buenos días
Recae en mí el honor de introducir este IV Congreso de eCiudadanos, ciudadanos conectados y conscientes de la responsabilidad de ser libres, ciudadanos que trabajan por un mundo mejor.
Quiero agradecer a Ignacio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Discurso inaugural del IV Congreso eCiudadanos a cargo de Eduardo Verástegui.</strong></p>
<p><span id="more-251"></span><br />
Querida doctora Gádor Joya, portavoz nacional de Derecho a Vivir. Queridos amigos. Buenos días</p>
<p>Recae en mí el honor de introducir este IV Congreso de eCiudadanos, ciudadanos conectados y conscientes de la responsabilidad de ser libres, ciudadanos que trabajan por un mundo mejor.</p>
<p>Quiero agradecer a Ignacio Arsuaga, presidente; a la Junta Directiva y a todos los socios, voluntarios y simpatizantes de HazteOir.org , la invitación a compartir con Ustedes mi testimonio como activista del derecho a vivir del niño no nacido y el derecho de la mujer a defenderse de la violencia del aborto.</p>
<p>No es fácil, en mi profesión, adoptar una posición pública sobre la cuestión del aborto.</p>
<p>En mi caso, lo he hecho por convicción en ciertos principios aprendidos de mis padres, pero también porque sé que es una posición ganadora. La vida se impone siempre a la muerte.  El amor es más fuerte que la destrucción.</p>
<p>No es sólo  una confianza personal muy profunda en la fuerza de la libertad humana para hacer el bien.</p>
<p>También es Historia: está en los anales de nuestra especie, la raza humana.</p>
<p>Contra todo pronóstico,  el hombre acaba redimiéndose por medio de la libertad, la misma libertad que se le ofrece para provocar el daño y la muerte.</p>
<p>El aborto es una lacra oscurantista, violenta y cruel que será repudiada por la civilización más pronto que tarde, como lo han sido el racismo, la esclavitud, la subordinación de la mujer, la persecución por motivos de conciencia, o cualquier otro ataque contra la integridad física y moral de la vida humana, que hoy nos parecen aberraciones de épocas crueles y felizmente superadas.</p>
<p>Sin embargo, para que ese día llegue y el aborto desaparezca de nuestra forma de vida, es preciso actuar. Actuar para que la verdad gane terreno a la mentira. Actuar para que la voz de la vida se oiga sobre los cantos de sirena del nihilismo letal por el que parece tentada nuestra forma de vida.</p>
<p>En ningún modo, nos está permitido la pasividad, la indiferencia o el conformismo con la situación actual de millones de niños abortados cada año, en todo el mundo.</p>
<p>La dignidad humana es un don que, a veces, hay que proteger de la ambición de los poderosos y otras, hay que rescatarla porque ha caído en sus garras.</p>
<p>Por estas y otras razones, hice una película como Bella. Su éxito entre el público y en los festivales donde se ha exhibido  demuestra que se puede llegar a la inteligencia y el corazón de la gente con historias que celebran el valor de la vida humana.</p>
<p>Por estas y otras razones, he tomado partido por la defensa de la Vida humana en todas sus formas y etapas de desarrollo, y me uní a la iniciativa Derecho a Vivir en España.</p>
<p>Esta gran Nación, tan querida por mí, se encuentra en una encrucijada  política y moral que está siendo observada con expectación y anhelos por buena parte del mundo.</p>
<p>La iniciativa gubernamental para establecer el aborto libre no es ajena a lo que ocurre actualmente en el seno de los organismos mundiales, con la cuestión del aborto.</p>
<p>Vivimos un tiempo de retroceso a formas de subordinación de la persona bajo el designio de gobernantes y poderosos. Formas de tiranía que creíamos desterradas y que vuelven envueltas en el ropaje de falsos derechos.</p>
<p>El aborto es, quizá, la más injusta e inhumana de esas involuciones, aunque no la única.</p>
<p>Lo que haga España con la regulación legislativa del aborto va a inspirar a otros países de Europa y América.</p>
<p>La presión de los obsequiosos lobbies abortistas ante Gobiernos y organismos mundiales es muy considerable.</p>
<p>La cultura de la muerte parece abrirse paso de manera irremisible hacia la institucionalización del aborto como un derecho en todo el mundo.</p>
<p>¿Qué podemos hacer, frente a esa ofensiva, quienes defendemos el derecho a vivir del no nacido y el derecho de la mujer a disponer de una alternativa a la violencia abortista contra su cuerpo y su dignidad natural?</p>
<p>No controlamos gobiernos, es cierto; pero tenemos algo mucho mejor: tenemos la verdad  y la razón de nuestro lado; tenemos la libertad para actuar; tenemos a millones de ciudadanos sensatos dispuestos a actuar junto a nosotros si les llevamos un mensaje de vida y de optimismo; y tenemos, en fin, el instrumento de comunicación humana más potente y libre de toda la Historia, tenemos la Red de redes, Internet.</p>
<p>Queridos amigos,</p>
<p>De eso trata este IV Congreso de eCiudadanos; de cómo propagar la cultura de la vida a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; de cómo crear redes de Opinión y de influencia formadas por ciudadanos independientes y activos que trabajan por un mundo mejor, más libre, verdadero y humano.</p>
<p>Un mundo a la medida de las personas, de su dignidad individual inalienable, y no a la medida de ningún gobierno o grupo de interés.</p>
<p>A lo largo de este día, oiremos hablar del comienzo de la vida humana, de su fragilidad y de la necesidad de protegerla, no sólo desde el juramento hipocrático, la vocación y las técnicas de la moderna ciencia médica, sino también mediante normas jurídicas basadas en el principio del respeto al valor supremo de la vida.</p>
<p>Nos hablarán, además, de la mujer como la otra gran víctima del aborto, a menudo ignorada por los legisladores y prescriptores de la opinión pro-abortista.</p>
<p>Y conversaremos, en fin, sobre el uso de las innovadoras redes sociales en Internet para promover los valores que construyen un mundo mejor.</p>
<p>Queridos amigos.</p>
<p>Es un honor para mí estar hoy con todos Ustedes compartiendo esta jornada de celebración del civismo y de la vida. Vamos a cambiar el mundo, y vamos a hacerlo con la voz de los ciudadanos activos y conectados, con el poder de todos y cada uno de Ustedes.</p>
<p>Gracias a HazteOir.org y a Derecho a Vivir por su compromiso con las causas de la libertad y la dignidad del ser humano.</p>
<p>Buen trabajo a todos los ponentes y congresistas.</p>
<p>A todos, que Dios los bendiga.</p>
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		<title>Eduardo Verástegui: &#8220;¿Qué vamos a hacer para terminar con este genocidio?&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 10:56:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Discurso de Eduardo Verástegui al recoger el Premio HO 2009


Muy buenas noches tengan todos ustedes, es un honor para mí el estar aquí presente frente a tanta gente valiente que lucha constantemente por defender la vida de aquellos que no se pueden defender.  Quiero agradecer a Ignacio Arsuaga y  a toda la junta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Discurso de Eduardo Verástegui al recoger el Premio HO 2009</strong></p>
<p><strong><span id="more-247"></span><br />
</strong></p>
<p>Muy buenas noches tengan todos ustedes, es un honor para mí el estar aquí presente frente a tanta gente valiente que lucha constantemente por defender la vida de aquellos que no se pueden defender.  Quiero agradecer a Ignacio Arsuaga y  a toda la junta directiva de Hazte Oír por este reconocimiento que humildemente recibo y que a su  vez comparto con todas aquellas personas que día a día luchan sin cesar por cambiar esta cultura de muerte por una cultura de vida,</p>
<p>Juan Pablo II bien lo dice en su libro Memoria e Identidad, que los tres grandes males que presencio durante su vida fueron el nazismo, el comunismo y la cultura de la muerte. Muchos pensarían que comparar la cultura del aborto con el nazismo o con el comunismo es algo drástico, pero nuestro santo padre lo hizo y los llamo las tres ideologías del mal. El nazismo llevo a cabo actos atroces que terminaron con la vida de mas de 20 millones de personas, el comunismo en la Unión Soviética termino con la vida de mas de 60 millones de su propia gente, pero lo que mucha gente no sabe es que ni sumando las muertes causadas por el nazismo y el comunísimo se compara a los 42 millones de bebes  inocentes que son abortados cada  año en el mundo.</p>
<p>Nos queda claro que la cultura de la muerte nos intoxica nos mata y nos afecta a todos, pero soy optimista, y tengo el Corazón lleno de esperanza, el amor al final siempre vence, pero mientras tanto ¿qué vamos a hacer para terminar con estas leyes criminales, cuales son las soluciones para terminar con este genocidio? Para mí una de las soluciones es trabajar en los medios de comunicación, Como actor y productor de cine busco producir historias que tengan los ingredientes necesarios para poder tocar el Corazón de la gente.</p>
<p>Juan Pablo II entendía perfectamente el poder de los medios de comunicación. Cuando los Nazis querían invadir Polonia, el monto obras de teatro porque sabia que a través del arte podía cambiar los corazones y la manera de pensar de las personas, y el mismo nos invita en su ultima carta apostólica que escribió antes de morir a que no tengamos miedo de utilizar los medios de comunicación para transmitir la verdad, otro gran ejemplo fue  San Maximiliano Colbe quien tenia una revista con mas de un millón de lectores , y fue el primer católico que tuvo una estación de radio.</p>
<p>Así que inspirado por mí fe católica decidí junto con mis dos socios Alejandro Monteverde y Leo Severino crear una productora de cine llamada Metanoia Films, con la misión de producir películas que promuevan todo lo que es bueno, bello y verdadero, películas que eleven la dignidad de el ser humano, películas que sanen las heridas del alma, películas que nos ayuden a salvar vidas,  y el primer fruto de esta misión se llama Bella,  que gracias a Dios hasta el día de hoy continua salvando vidas. Nunca en mí vida había trabajado en un proyecto tan significativo, esta película ha cambiado la vida de muchas personas incluyendo la mía, gracias al impacto que mí propia película Bella tuvo en mí, he estado produciendo videos a favor de la vida, videos que colocamos en el  Internet, y que mostramos todos los Sábados afuera de las clínicas de aborto que visitamos, en los últimos 5 meces se han salvado muchísimas vidas gracias a estos videos y gracias todas las personas que sin falta están presentes todos los Sábados desde las 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde tratando de convencer a las madres de que no aborten,</p>
<p>Para mas información visiten nuestro sitio de Internet   <a href="http://www.mantodeguadalupe.com/">www.mantodeguadalupe.com</a></p>
<p>Quiero comprometerme esta noche a rezar por cada uno de ustedes y pedirles  de favor que también ustedes recen por nosotros, para poder continuar haciendo películas que cambien el Corazón y la mente de las personas y así  cambiar esta cultura de muerte por una cultura de vida.</p>
<p>Gracias por el gran trabajo que cada uno de ustedes hace para que este mundo sea un mundo mejor, y para que algún día no muy lejano en España, mí madre Patria, nos de la gran noticia de que la vida triunfo sobre la muerte.</p>
<p>Dios los Bendiga.</p>
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		<title>Los Premios HO 2009 y el Congreso, en fotos</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jul 2009 16:42:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>eciudadanos</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Ya puedes disfrutar de los Premios HazteOir.org 2009 y del IV Congreso eCiudadanos.org en fotos.

Premios HO 2009: fotos &#124; Facebook
IV Congreso de eCiudadanos: fotos &#124; Facebook

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya puedes disfrutar de los Premios HazteOir.org 2009 y del IV Congreso eCiudadanos.org en fotos.</p>
<ul>
<li><strong><span><span><strong><em>Premios HO 2009:</em></strong> <strong><a href="http://www.flickr.com/photos/hazteoir/sets/72157620954940963/">fotos</a></strong> | <strong><a href="http://www.facebook.com/album.php?aid=7004&amp;id=1675646911&amp;l=96a6508e44">Facebook</a></strong></span></span></strong></li>
<li><strong><span><span><em><strong>IV Congreso de eCiudadanos:</strong></em> <strong><a href="http://www.flickr.com/photos/hazteoir/sets/72157621006649856/">fotos</a></strong> | <span><strong><a href="http://www.facebook.com/album.php?aid=6870&amp;id=1675646911&amp;l=484402246d">Facebook</a></strong></span></span></span></strong></li>
</ul>
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		<title>Ignacio Arsuaga clausura el IV Congreso de Eciudadanos</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 16:51:43 +0000</pubDate>
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Ignacio Arsuaga interviene en estos momentos para clausurar el IV Congreso de Eciudadanos: Vida y Redes Sociales, con una breve charla sobre la campaña Derecho a Vivir, un buen ejemplo de movilización ciudadana mediante la web 2.0 que ha permitido lanzar a la calle a miles de ciudadanos en España y en otros países para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.eciudadanos.org/wp-content/uploads/img_2697w.jpg" alt="" /></p>
<p>Ignacio Arsuaga interviene en estos momentos para clausurar el <strong>IV Congreso de Eciudadanos: Vida y Redes Sociales</strong>, con una breve charla sobre la campaña <a href="http://derechoavivir.org">Derecho a Vivir</a>, un buen ejemplo de movilización ciudadana mediante la web 2.0 que ha permitido lanzar a la calle a miles de ciudadanos en España y en otros países para rechazar la reforma abortista que promueve el Gobierno de Zapatero.<br />
<span id="more-234"></span></p>
<p>Ignacio explica cómo se organizó esta campaña y cómo se articuló por medio de redes sociales como Facebook, Twitter, Tuenti, Youtube&#8230; consiguiendo un éxito de movilización con escasos medios, algo sin precedentes en España. Una movilización que ha llegado a todos los medios de comunicación, y que incluso ha traspasado nuestras fronteras, apareciendo en los medios de comunicación de muchos otros países.</p>
<p>&#8220;Tengo la esperanza de que esto sirva para crear una conciencia social que permita que desaparezca el aborto en España&#8221;, ha dicho Ignacio al final de su intervención.</p>
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		<title>Eciudadanos: Enrique Infante habla sobre los medios de comunicación en la web 2.0</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 16:05:12 +0000</pubDate>
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Sigue la sesión vespertina del IV Congreso de Eciudadanos, ahora con una charla de Enrique Infante, uno de los mejores expertos en medios digitales en España. Y precisamente de eso nos está hablando: de cómo los medios tienen que adaptarse a la web 2.0 para, abriendo sus páginas a la participación de los lectores. Sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.eciudadanos.org/wp-content/uploads/img_2691w.jpg" alt="" /></p>
<p>Sigue la sesión vespertina del IV Congreso de Eciudadanos, ahora con una charla de <a href="http://twitter.com/quiqueinfante">Enrique Infante</a>, uno de los mejores expertos en medios digitales en España. Y precisamente de eso nos está hablando: de cómo los medios tienen que adaptarse a la web 2.0 para, abriendo sus páginas a la participación de los lectores. Sin esa participación, dice Enrique, &#8220;tenemos un web muerto&#8221;. Está siendo muy interesante porque nos está contando cómo se ve la relación digital entre el medio y sus lectores desde la perspectiva del propio medio y con unos criterios pioneros en el mundo actual.</p>
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		<title>Empieza la sesión de tarde de Eciudadanos</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 14:45:52 +0000</pubDate>
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Ya ha empezado la sesión de tarde del IV Congreso de Eciudadanos, que se inicia con una charla de Fco. Javier Jiménez Rivero, responsable de HO Multimedia &#038; Redes Sociales, que nos está haciendo una introducción a las redes sociales, el famoso Internet 2.0. La tarde empieza con una presentación a cargo de Ignacio Arsuaga, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.eciudadanos.org/wp-content/uploads/img_2688w.jpg" /></p>
<p>Ya ha empezado la sesión de tarde del IV Congreso de Eciudadanos, que se inicia con una charla de <a href="http://twitter.com/fjjr">Fco. Javier Jiménez Rivero,</a> responsable de HO Multimedia &#038; Redes Sociales, que nos está haciendo una introducción a las redes sociales, el famoso Internet 2.0. La tarde empieza con una presentación a cargo de <a href="http://twitter.com/iarsuaga">Ignacio Arsuaga</a>, Presidente de <a href="http://www.hazteoir.org">HazteOir.org</a>, que habla a los asistentes al congreso de las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías para la participación ciudadana.<br />
<span id="more-215"></span></p>
<p><img src="http://www.eciudadanos.org/wp-content/uploads/img_2689w.jpg" /></p>
<p>A continuación de Ignacio ha empezado Javier su exposición sobre la web 2.0, una charla que ha empezado de una forma muy divertida y original, animando a participar al público en la charla. A esta hora, con tanto calor en Madrid y con la modorra tan frecuente después de la comida, Javier ha conseguido concentrar al público en un tema técnico que escapa a los conocimientos de mucha gente.</p>
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