Esther Fonseca: El aborto químico, la píldora postcoital

// Julio 23rd, 2009 // General

La ponencia de Esther Fonseca en elIV  Congreso de Eciudadanos giró en torno al aborto químico y sus consencuencias, con especial incidencia en la píldora postcoital.  Esther Fonseca es presidenta de Farmacéuticos Católicos.


El 23 de marzo de 2001 la Agencia Española del Medicamento autorizó la comercialización en España de un fármaco conocido como “píldora postcoital” o “píldora del día siguiente” (PDS) -catalogado como método de anticoncepción de emergencia- con los nombres comerciales de Norlevo® y Postinor® y cuyo principio activo es el Levonorgestrel.

La indicación farmacológica es, según el prospecto del medicamento, “la anticoncepción de emergencia dentro de las 72 horas siguientes a haber mantenido relaciones sexuales sin protección o fallo de un método anticonceptivo”.

Existen varias hipótesis para explicar el mecanismo de acción de la píldora postcoital. Se puede afirmar que la exposición breve pero concentrada a las hormonas suministradas interrumpe los patrones esenciales para el embarazo, actuando a varios niveles: inhibe o retrasa la ovulación, altera el transporte por las trompas de Falopio en caso de óvulo fecundado, produce un efecto luteolítico que también repercutiría en la supervivencia de un posible óvulo fecundado. Pero la hipótesis en la que coinciden más autores es la que propone la acción sobre el endometrio. Los progestágenos administrados retrasan su maduración alterando la sincronización necesaria para la implantación del embrión.

En las horas siguientes a una relación sexual, pueden darse tres situaciones:

1. Que la mujer todavía no haya ovulado.
2. Que haya ovulado, pero que todavía no se haya producido la fusión entre óvulo y espermatozoide.
3. Que se haya producido la fecundación y el cigoto esté en camino hacia su implantación en el útero.

La PDS está pensada para actuar en cualquiera de estos tres niveles, bien evitando la ovulación, si todavía no se ha producido, bien impidiendo la fusión entre óvulo y espermatozoide o bien impidiendo la implantación en caso de que se haya producido la fecundación.

En los dos primeros supuestos, la píldora actúa como un anticonceptivo de emergencia, ya que evita que se produzca la fecundación, pero en el tercer caso el mecanismo antiimplantatorio evita que el cigoto llegue al útero y anide en él. Por lo tanto, el término anticoncepción de emergencia, aplicado a la píldora del día siguiente es incorrecto, ya que en el segundo caso (antiimplantatorio), ya se ha producido la concepción.

Ante la pregunta de si es abortiva la píldora del día siguiente, podemos afirmar que sí lo es en algunos casos, aunque no es posible saber a ciencia cierta si se produce o no dicho aborto. Cabe destacar que la intencionalidad de esta píldora es siempre abortiva, ya que el objetivo es que, en caso de que se haya producido la fecundación el embrión, no llegue a implantarse y sea expulsado. Además hay que añadir que el efecto antiimplantatorio de la píldora no está recogido en el prospecto.

Aunque la píldora del día siguiente, administrada en las condiciones adecuadas no presenta en general efectos secundarios graves, existen algunos casos en los que se pueden dar efectos adversos graves, como son efectos graves sobre la coagulación y la posibilidad de un embarazo ectópico.

Por este motivo, la posible venta de la PDS sin receta médica en las farmacias y sin límite de edad a partir del mes agosto (según afirmaciones de la Ministra de Sanidad) es una medida irresponsable, cuyos efectos negativos sobre la salud de las mujeres se desconocen. Además supone un grave riesgo para la salud de las adolescentes y niñas, ya que, según indica el prospecto de Postinor: “su uso no está recomendado en niñas, porque los datos disponibles en adolescentes menores de 16 años son muy limitados”.

Se pretende con esta medida disminuir el número de abortos, pero este hecho es un engaño, ya que como no consideran que la PDS sea abortiva, entienden que al no contar su consumo como abortos, disminuirán las cifras de los mismos. Nada más lejos de la realidad, puesto que aunque no se contabilicen como abortos, los producidos por la PDS, la falsa sensación de seguridad de la píldora (cuya eficacia está entre el 49% y el 85% dependiendo del momento en el que se tome), va a hacer que aumente el consumo descontrolado de la PDS y con ello el número de embarazos no deseados.

Además de la PDS, existen otros abortivos químicos autorizados en nuestro país. La RU-486 (mifepristona), también conocida como píldora abortiva, se emplea para realizar abortos hasta de ocho semanas de gestación. La mifepristona actúa sobre el endometrio destruyéndolo, lo que impide que el embrión anide en él, en el caso de que aún no lo haya hecho; o si ya se ha implantado, haciendo que se “desimplante” y muera. Se utiliza generalmente asociada al misoprostol, ya que la combinación de ambas aumenta la eficacia de la RU-486 hasta el 96%. Sin embargo no todo son ventajas, ya que produce hemorragias importantes que deben ser controladas a nivel hospitalario y requieren en muchos casos de intervención quirúrgica.

Por este motivo, en España sólo está autorizada a nivel hospitalario, aunque en otros países, por ejemplo en Francia, se dispensa en las farmacias con receta médica.

Existen también fármacos que se venden en las farmacias y que tienen como efectos secundarios el que producen abortos. Estos fármacos se utilizan como abortivos clandestinamente, sobre todo entre población inmigrante que conoce este efecto y lo piden en la farmacia o lo compran a través de Internet.

Los más utilizados son el Cytotec®, indicado para el tratamiento de la úlcera péptica y el Normulen® y Artrotec®, indicados para el tratamiento de la artritis reumatoide. Todos ellos tienen el mismo principio activo, que es el misoprostol, que produce contracciones uterinas intensas, hemorragia uterina y aborto. Los abortos producidos por misoprostol tienden a ser incompletos, dando lugar a complicaciones graves que a veces exigen hospitalización y cirugía, y posiblemente originan infertilidad.

Por todo lo expuesto anteriormente, no se puede obligar al farmacéutico a dispensar fármacos cuya finalidad no es la de curar, sino la de acabar con una vida humana en desarrollo, ya que este hecho degrada a la profesión y a la persona que lo realiza.

One Response to “Esther Fonseca: El aborto químico, la píldora postcoital”

  1. Luna dice:

    Sorprendentemente, el ministerio que se encargó de imponernos la píldora, no fue el de sanidad sino el de igualdad. No me extraña que dijeran “que no tiene efectos secundarios”
    Cualquier día se encargará este ministerio de las obras públicas y caerá todo lo que construyan.
    El negocio de la SRA. Amarillo y su “EX” constituye el más deleznable caso de nepotismo, prevaricación y genocidio de la historia. Estos son nuestros “derechos”.